Consulta Previa Voluntariado

CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE LA ORDENANZA REGULADORA DEL VOLUNTARIADO DEL AYUNTAMIENTO DE LA SOLANA (CIUDAD REAL).

El trámite de consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones antes de la elaboración de un proyecto de Ordenanza o de Reglamento municipal.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de ordenanza, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas

Con el fin de facilitar la consulta pública se suministra la siguiente información:

I.- JUSTIFICACIÓN

El derecho a la participación ciudadana requiere, de los poderes públicos, que se faciliten fórmulas y cauces para la expresión de esa voluntad popular. La Constitución Española en su artículo 9.2 señala: » “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

La Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 69.1: “Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local”.

La acción voluntaria constituye uno de los cauces apropiados para la participación de los ciudadanos en la manifestación de los intereses sociales y de solidaridad en beneficio de la comunidad.

Las normas básicas en las que se fundamenta el derecho de los ciudadanos de La Solana a participar en la vida social no solo vienen recogidas en la Constitución Española, sino en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado, de ámbito nacional y en la Ley 4/1995, de 16 de marzo, del Voluntariado en Castilla-La Mancha.

La Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado,ya derogada, reguló por vez primera, en el ámbito estatal, el voluntariado en nuestro país, lo que supuso un hito importante en su reconocimiento y fomento. Casi veinte años después, esta Ley se ha visto desbordada por la realidad de la acción voluntaria y se hace necesario un nuevo marco jurídico que responda adecuadamente a la configuración y a las dimensiones del voluntariado a día de hoy.

En este sentido, el Reglamento (UE) núm. 375/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria («iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE») y su Reglamento de Ejecución (UE) núm. 1244/2014, de la Comisión, de 20 de noviembre de 2014, han diseñado un nuevo marco europeo para el desarrollo del voluntariado humanitario durante el periodo 2014-2020.

II.- PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA.

Desde el Ayuntamiento de La Solana se vienen desarrollando, especialmente desde los Servicios Sociales, actuaciones encaminadas a favorecer la participación voluntaria de los ciudadanos del municipio, sin la existencia de un marco normativo propio, por ello, resulta necesaria la creación de una norma municipal que, no solo regule la acción voluntaria, sino que además la fomente y promueva. Las normas básicas en las que se fundamenta el derecho de los ciudadanos de La Solana a participar en la vida social, no solo vienen recogidas en la Constitución Española y en la Carta Social Europea, sino en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado, de ámbito nacional y la Ley 4/1995, de 16 de marzo, del Voluntariado en Castilla-La Mancha.

III.- NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN.

La necesidad y oportunidad de su aprobación es contar con un marco normativo propio dada la importancia de la participación e implicación de los ciudadanos en el desarrollo de su municipio, reconociendo así la iniciativa social ciudadana como un valor a incentivar e impulsar regulando las actuaciones de aquellas personas que de manera voluntaria participan en programas o eventos organizados por la propia Administración municipal.

El Ayuntamiento de La Solana, en ejercicio de sus competencias y en consonancia con la normativa nacional y autonómica vigente, la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado, de ámbito nacional y la Ley 4/1995, de 16 de marzo, del Voluntariado en Castilla-La Mancha respectivamente, reconoce la importancia del voluntariado como herramienta fundamental para el desarrollo social y comunitario. Con el objetivo de promover, regular y facilitar la participación ciudadana en actividades de voluntariado se pretende elaborar la correspondiente norma.

IV.- OBJETIVOS.

Como ya se ha indicado, el objetivo es crear una norma que regule las relaciones entre el voluntariado y el Ayuntamiento, de forma que la participación del mismo en los programas que se establezcan esté siempre guiada por el principio de seguridad jurídica dentro de un marco de derechos y obligaciones entre ambas partes; así como de establecer mecanismos de reconocimiento, valoración y fomento que además de la satisfacción de contribuir a la consecución de una sociedad mejor, suponga la distinción del voluntariado por el esfuerzo altruista realizado.

V.- POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS.

La elaboración de la ordenanza, como norma jurídica, es de obligado cumplimiento, no considerándose ninguna otra posibilidad sustitutiva de la misma.

Los interesados podrán participar presentando sus aportaciones a través del Registro General del Ayuntamiento, presencial o de manera telemática si dispone de certificado digital.

La consulta pública se sustanciará del 9 al 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive.

LA ALCALDESA

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