Alta y cambio de domicilio

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quién viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.

Todos los vecinos deben comunicar a su Ayuntamiento las variaciones que experimenten sus circunstancias personales en la medida en que impliquen una modificación de los datos que deben figurar en el Padrón municipal con carácter obligatorio.

Para la realización del trámite deberá presentar en las Oficinas Generales del Ayuntamiento, Departamento de Estadística, la siguiente documentación original:

Hoja padronal debidamente cumplimentada y firmada por todos los mayores de edad incluidos en la misma.

Hoja de Inscripción

Consentimiento informado

Si desea autorizar a los mayores de edad empadronados en esta hoja para comunicar al Ayuntamiento las futuras variaciones de sus datos y para obtener certificaciones o volantes de empadronamiento, debe marcar la casilla correspondiente en “información voluntaria”, en la parte superior de la hoja padronal.

Documentación acreditativa de la identidad:

  • Españoles: D.N.I. (obligatorio para mayores de 14 años).
  • Extranjeros:

Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE), junto con el documento acreditativo de la identidad o pasaporte expedido por las autoridades de su país.

Resto: Tarjeta de identidad de extranjero expedida por las autoridades españolas, en la que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE) o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país.

  • Menores de edad:

Hasta las 14 años: Libro de Familia o Certificado de nacimiento expedido por autoridades españolas, en caso de que no dispongan de un documento de identificación. 

– Mayores de 14 años: los mismo documentos de identificación exigidos para los mayores de edad.

Los documentos de identificación deben de estar en vigor.

 

Documentación acreditativa de representación de menores e incapacitados:

  • Menores no emancipados: Libro de Familia o Certificado de nacimiento.

– Empadronamiento con un solo progenitor:

– Resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia del menor y declaración responsable de estar en vigor y no existir otra posterior que modifique sus términos, según modelo suministrado por el Ayuntamiento (Anexo II).
– Si la guarda y custodia es compartida, deberá aportarse el mutuo acuerdo de ambos progenitores.
– Si no existe resolución judicial será necesaria una autorización del otro progenitor. En su defecto, deberá aportarse declaración responsable justificando la imposibilidad de disponer de la firma del otro progenitor, según modelo suministrado por el Ayuntamiento (Anexo I).

  • Incapacitados: Resolución judicial que acredite la representación legal.

 

Documentación acreditativa del domicilio:

  • Título de propiedad (Escritura, contrato de compraventa, Nota del registro, contrato o factura actual expedida por Compañía suministradora de agua, luz…)
  • Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.
  • En caso de Autorización de persona empadronada: título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (propiedad, alquiler…) a nombre de la misma y firma en el apartado del formulario habilitado al efecto.
  • Cuando ninguno de los solicitantes sea titular de la nueva vivienda y no haya nadie empadronado en la misma, será necesario que cualquiera de los titulares de la vivienda lo acredite mediante alguno de los documentos anteriormente indicados y se acompañe de la correspondiente autorización.

Módelo de Autorización

  • Cuando se quiera dar de alta en un establecimiento colectivo será necesaria la autorización del Director de dicho establecimiento.

Cuando se cumplimenten o presenten autorizaciones se acompañarán fotocopias de los documentos de identidad de los autorizantes.


 Fundamento Legal

  • Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 4/1996, de 10 de enero, en relación con el Padrón Municipal, y por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.
  • Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio.
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