Ley de Dependencia

La ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Personas en Situación de Dependencia establece un nuevo derecho ciudadano al garantizar la atención y el cuidado de las personas en situación de dependencia de toda España, a través del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.

Este sistema nacional de Dependencia está constituido por una red de centros y servicios, públicos y privados, que garantizará a las personas en situación de dependencia y a sus familias, unas prestaciones básicas que les permitan mejorar su calidad de vida.

Para poder beneficiarse de los derechos que otorga esta Ley será necesario:
– Encontrarse en alguno de los grados de dependencia establecidos (si es menor de 3 años tendrá una valoración específica), al ser valorados por el órgano evaluador de la Comunidad Autónoma a la que se pertenezca.
– Residir en territorio español durante 5 años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
– Las personas sin nacionalidad española se regirán por la Ley 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios establecidos con su país de origen.
– Así mismo el Gobierno podrá establecer medidas de protección a favor de los españoles no residentes en España y las condiciones de acceso para emigrantes españoles retornados.
La situación de dependencia se clasifica en los siguientes grados:
– Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día.
– Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador.
– Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Las prestaciones de atención a la dependencia podrán tener la naturaleza de servicios y prestaciones económicas, y serán destinadas para promover la autonomía personal y atender a aquellos con dificultad para realizar las actividades de la vida diaria.

La prioridad en el acceso se determina por el grado y nivel de dependencia, y después por la capacidad económica del solicitante (determinada en atención a la renta y patrimonio del mismo)

El catálogo de servicios está formado por:
1. Servicio de la prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal: El objetivo es prevenir la aparición o agravamiento de la enfermedad o discapacidad de sus secuelas. Se debe realizar coordinadamente entre servicios sociales y de salud, con actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación. Estará dirigido a personas mayores, personas discapacitadas y a hospitalizados por procesos complejos.
2. Servicio de teleasistencia: Facilita la asistencia gracias al uso de tecnologías de la comunicación e información, valiéndose de los medios personales necesarios para dar una respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, así como de inseguridad, soledad y aislamiento.
3. Servicio de ayuda a domicilio: Son actuaciones realizadas en el mismo domicilio del beneficiario para atender a sus necesidades de la vida diaria (atención a necesidades domésticas o del hogar, atención personal, realización de AVDs)
4. Servicio de Centro de Día y de Noche: Atención integral durante uno de los dos períodos de tiempo. El objetivo es mejorar o mantener el mejor nivel de autonomía, y también apoyar a familias y cuidadores. Abarca las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía y atención asistencial y personal.
5. Servicio de Atención residencial: Son servicios continuados de carácter personal y sanitario, prestada en centros habilitados para tal efecto según el tipo de dependencia, grado e intensidad de cuidados que necesite. Esta prestación puede ser temporal o permanente y será prestado por la Administración pública en centros propios o concertados.

El catálogo de prestaciones económicas esta formado por:
1. Vinculada al servicio: Es de carácter periódico, se reconocerá sólo cuando no sea posible acceder a un servicio público o concertado de atención o cuidado, y en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario. Es una prestación personal vinculada a la adquisición de un servicio, lo que será supervisado por las administraciones públicas.
2. Para cuidados en el entorno familiar y apoyo a los cuidadores no profesionales: Es excepcional, se reconocerá cuando el beneficiario esté siendo atendido por su entorno familiar, también depende del grado y nivel reconocido y la capacidad económica. Si se concede, el cuidador deberá ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que se determinen reglamentariamente. El Consejo Territorial deberá promover acciones de apoyo para estos cuidadores no profesionales con programas de formación, información y medidas para atender los periodos de descanso.
3. Asistencia personal: Tiene como finalidad la promoción de la autonomía de los grandes dependientes. Su objetivo es contribuir a la  contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en la realización de las actividades básicas diarias.

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