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Publicado: 28 Diciembre 2020

La Solana queda confinada perimetralmente durante 10 d铆as. El toque de queda es a las 22 horas
Javier Ruiz
La Consejer铆a de Sanidad ha decretado el confinamiento de La Solana ante la incidencia de la pandemia por coronavirus. En las semanas 50 y 51 se han registrado un total de 256 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en 14 d铆as de 1.653,9 casos/100.000 habitantes. Por lo tanto, a pesar de las medidas aplicadas se observa un incremento del 4,9% tanto en el n煤mero de casos como en la tasa respecto a los datos anteriores.
Tambi茅n el toque de queda se ve modificado, pasando a ser desde las 22:00 horas hasta las 7:00 horas. Las medidas se adoptan por un periodo de 10 d铆as. Este toque de queda tambi茅n se aplicar谩 el d铆a de Nochevieja.
Se procede al confinamiento perimetral del municipio, permiti茅ndose 煤nicamente las entradas y salidas del mismo por razones laborales o por actividades imprescindibles (atenci贸n sanitaria, obligaciones legales y salidas de retorno al domicilio de origen).
En consecuencia, la autoridad sanitaria ha decidido reforzar con medidas adicionales la ya establecidas en el nivel 3, que pasan por: Cierre de bares, restaurantes y similares. Suspensi贸n de todo tipo de actividades grupales de ocio, eventos culturales y deportivos de m谩s de 6 personas. Implantar el toque de queda desde las 22:00 horas de cada d铆a a las 7:00 horas del d铆a siguiente. Confinamiento perimetral del municipio, permiti茅ndose 煤nicamente las entradas y salidas del mismo por razones laborales o por actividades imprescindibles (atenci贸n sanitaria, obligaciones legales y salidas de retorno al domicilio de origen).Mantener una estrecha vigilancia del cumplimiento de las medidas establecidas y de la evoluci贸n de los indicadores epidemiol贸gicos.
Desde al Ayuntamiento de La Solana, se pide encarecidamente que 鈥榯enemos que ser capaces de revertir esta situaci贸n, y para ello es importante cumplir de forma rigurosa las medidas y actuar con mucha responsabilidad.
Otras medidas de inter茅s a llevar a cabo
Se procede al cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
Se suspende la actividad en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hosteler铆a, as铆 como en establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales espec铆ficos de apuestas en los que pueda existir servicio de hosteler铆a asociado a su actividad.
Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales caracter铆sticas presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:
-Servicios de hosteler铆a de hospitales y cl铆nicas, para uso de usuarios y profesionales.
-Servicios de hosteler铆a y restauraci贸n de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos.
-Servicios de hosteler铆a y restauraci贸n situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.
En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo m谩ximo se establecer谩 en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupaci贸n
Queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, as铆 como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
En las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares caracter铆sticas que se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones diferentes de los locales de hosteler铆a y restauraci贸n, no se podr谩 superar el n煤mero m谩ximo de 6 personas. Se deber谩 garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulaci贸n en vigor siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulaci贸n en vigor.
En establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales espec铆ficos de apuestas, en los que no exista servicio de hosteler铆a se limitar谩 el aforo m谩ximo al 30% del establecido.
Centros Socio-Sanitarios
Suspensi贸n cautelar de la actividad en los Centros de D铆a de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.
Suspensi贸n de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitar谩 a lo estrictamente necesario.
Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deber谩n observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcoh贸licas, y resto de medidas de prevenci贸n de posibles contagios).
No se permitir谩n salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deber谩n permanecer en cuarentena durante el periodo que est茅 establecido en los protocolos en vigor en ese momento.
S铆 se podr谩 permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podr谩 retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realizaci贸n de pruebas diagn贸sticas seg煤n lo establecido en la regulaci贸n previa y autorizaci贸n de la autoridad sanitaria competente.
En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG., estar谩n permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente s铆ntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento.
Los responsables del centro deber谩n valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompa帽ados por un profesional del centro.
Los trabajadores que, tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana, se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizar谩 como paso previo a su incorporaci贸n, una PCR para descartar la infecci贸n por COVID-19.
Actividades Religiosas de 脕mbito Social
Velatorios y comitivas f煤nebres: un m谩ximo de 6 personas en los velatorios y comitivas f煤nebres.
Restricci贸n del n煤mero de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos: Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijaci贸n del 40% de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deber谩 garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higi茅nico sanitaria sobre prevenci贸n y contenci贸n del COVID-19, no debiendo superar el n煤mero m谩ximo de cien personas.
Medidas Complementarias
Suspensi贸n de actividades colectivas de ocio, tales como espect谩culos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentraci贸n de personas y no est茅n reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podr谩n celebrarse estas actividades cuando est茅n promovidas por asociaciones, pe帽as y particulares siempre que no se supere el grupo m谩ximo de 6 personas.
Las competiciones de 谩mbito federativo podr谩n celebrarse sin la presencia de p煤blico, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ning煤n caso se podr谩 autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricci贸n.
Se podr谩n celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo m谩ximo de 6 personas.
Las visitas guiadas a monumentos y lugares de inter茅s cultural ver谩n limitado el tama帽o m谩ximo de los grupos a seis personas.
Academias, autoescuelas y otros centros de formaci贸n no reglada disminuir谩n su aforo m谩ximo al 50% por ciento del habitual.
Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios.
Cierre cautelar de Bibliotecas y Museos.
Se podr谩n celebrar congresos, seminarios y actividades de 铆ndole similar siempre que no se supere el n煤mero m谩ximo de seis personas.
Los hoteles s贸lo podr谩n contratar el 50% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se ver谩 limitado en su aforo al 25%.
En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo m谩ximo ser谩 del 20% en espacios interiores y del 50% en espacios exteriores.
Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo p煤blico independientemente de su titularidad.
Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podr谩n superar el 25% de su capacidad
Mercadillos y mercados al aire libre deber谩n limitar el n煤mero de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido. Se deber谩 asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.
Cierre cautelar de parques, jardines y espacios p煤blicos de caracter铆sticas similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisar谩 el mantenimiento de las medidas de prevenci贸n y protecci贸n individual adecuadas.
En las tiendas y dem谩s establecimientos comerciales, se extremar谩n las medidas higi茅nico- sanitarias. Se deber谩 realizar higiene de manos con gel hidroalcoh贸lico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitar谩n su aforo a un tercio del aforo m谩ximo.
Se limitar谩 al 50% la ocupaci贸n de autobuses urbanos y taxis.
Se procurar谩 aumentar la frecuencia de los horarios de autobuses para evitar aglomeraciones
Recomendaciones
Se recomienda a la ciudadan铆a la limitaci贸n de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicar谩n durante 10 d铆as pudiendo prorrogarse en funci贸n de la evoluci贸n epidemiol贸gica de la enfermedad.