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El Ayuntamiento de La Solana informa que la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, convoca las ayudas de concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional, según el Decreto 103/2022, de 13 de septiembre. (DOCM 181 de 20-09-2022.

LÍNEA 1. AYUDAS PARA LA FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

LÍNEA 2. AYUDAS PARA LA FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS DE FORMACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL

LÍNEA 3. AYUDAS PARA LA FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS DE RELEVO

LÍNEA 4. AYUDAS PARA LA TRANSFORMACIÓN EN CONTRATOS INDEFINIDOS

Objeto:

Ayudas para la formalización de contratos de formación en alternancia, siendo el objeto de dichos contratos favorecer la inserción laboral de los jóvenes mediante su cualificación profesional en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en las empresas.

Destinatarios: 

Comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro.

Los contratos de formación en alternancia objeto de subvención se podrán formalizar con las personas que a continuación se relacionan:

a) Personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
b) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
c) Personas con discapacidad.
d) Personas en riesgo de exclusión social.

Exclusiones: 

No serán objeto de ayuda al amparo del presente decreto:

a) Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.

No operarán las citadas exclusiones, cuando se acredite mediante certificación de empadronamiento que la persona a contratar no convive con el empresario o con las personas indicadas en el apartado anterior.

b) Los contratos que se formalicen con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles u otras entidades.

c) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en otras disposiciones legales.

d) Las contrataciones que se realicen con trabajadores que, en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen tenido un contrato laboral en la misma entidad, empresa o grupo de empresas, excepto si se trata de transformaciones de contrato o contratos indefinidos con arreglo a la línea 4. Esto será también de aplicación en el supuesto de haber tenido un contrato laboral anterior con empresas en las que se haya producido una sucesión empresarial, en los términos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Requisitos: 

Será subvencionable la formalización de contratos de formación en alternancia, a tiempo completo, con una duración de un año, que se ajusten a lo dispuesto por el artículo 11.2 y 4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto.

Líneas de subvención y plazo de ejecución:

a) Línea 1. Ayudas para la formalización de contratos de formación en alternancia, siendo el objeto de dichos contratos favorecer la inserción laboral de los jóvenes mediante su cualificación profesional en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en las empresas.

b) Línea 2. Ayudas para la formalización de contratos de formación para la obtención de la práctica profesional, siendo el objeto de dichos contratos favorecer la obtención por las personas trabajadoras de una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios.

c) Línea 3. Ayudas para la formalización de contratos de relevo, cuyo objeto es favorecer el relevo generacional en las empresas de Castilla-La Mancha.

d) Línea 4. Ayudas para la transformación en contratos indefinidosde los contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de la práctica profesional y contratos de relevo, y para la contratación indefinida de personas que hubieran finalizado su relación laboral, mediante contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en los seis meses anteriores a la contratación indefinida.

Serán subvencionables las contrataciones incluidas en las distintas líneas, que se realicen en el período comprendido desde el 1 de octubre del año anterior a aquel en el que se publique la resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, hasta el día 30 de septiembre del año en el que se publique la citada resolución, ambos incluidos.

Importe: 

La subvención es de 5.500 euros por contrato.
La cuantía de la subvención se incrementará en 700 euros, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
a) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
b) Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
c)Personas en riesgo de exclusión social.
Asimismo, la cuantía de la subvención se incrementará en un 20%, 30% o 40% según las solicitudes se desarrollen en zonas escasamente pobladas (zonas de intensa despoblación y zonas de extrema despoblación) o en riesgo de despoblación.
Además, la cuantía de la subvención se incrementará en un 20% cuando la actividad subvencionada se desarrolle en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias.

Criterios: 

Las subvenciones se otorgarán en régimen de concesión directa al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2 c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en el artículo 37 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Documentación a aportar: 

Las solicitudes se formalizarán mediante la cumplimentación de los modelos normalizados de solicitud Anexo IA, así como el Anexo II, junto con el resto de documentación exigida en el mismo. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con los citados Anexos.

Lugar de presentación: 

Las solicitudes se presentarán únicamente mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) dirigidas a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

Información Adicional: 

En el plazo de presentación de solicitudes en esta convocatoria, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Las solicitudes de ayudas referidas a las actuaciones subvencionables realizadas desde el 1 de octubre de 2021, hasta el día anterior a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde dicha entrada en vigor.
b) Las solicitudes de ayudas referidas a las actuaciones subvencionables realizadas a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del correspondiente contrato.
Los contratos para la formación y aprendizaje celebrados entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de marzo de 2022, puedan ser subvencionados en el presente ejercicio 2022 (D. Transitoria Única)
Las consultas relativas a esta línea de subvención se podrán realizar en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Todo aquel interesado/a en obtener mayor información, se podrá dirigir al Ayuntamiento de La Solana (Agencia de Desarrollo Local-Centro de la Mujer), C/ Pozo Ermita, 2, teléfonos 926634448-926631103, o bien consultar:

 Enlace solicitud subvención

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