Imprimir 

Podrán ser beneficiarios los trabajadores que tengan reconocida la prestación por desempleo de nivel contributivo de pago único por la totalidad del importe a percibir (100%), siempre que dicho importe no sea destinado, total o parcialmente, a financiar el coste de las cuotas de cotización a la Seguridad Social, en ninguno de sus regímenes.

Las subvenciones consistirán en el abono del: 

a) 50% de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización. 
b) 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único.

El plazo de solicitudes se encuentra abierto hasta el 30 de noviembre de 2017.

Puede obtener más información haciendo click AQUÍ.

 

 

Usamos cookies para mejorar su experiencia en nuestra web. Más información en: Guía de uso de las cookies.

  Acepto el uso de las cookies en este sitio.