Conforme a la legislación vigente en materia de prevención de incendios forestales en Castilla-La Mancha, las quema de rastrojos y restos de restos agrícolas están prohibidas, durante las épocas de peligro alto y extremo, 1 de junio al 30 de septiembre, este año hasta el 6 de octubre, dentro del territorio regional.
Fuera de la Época de Peligro Alto y Extremo, se recomienda el cumplimiento de las siguientes condiciones técnicas para la quema de restos agrícolas, a menos de 400 metros de monte o terreno forestal:
a) No quemar en condiciones de viento en las que se superen los 15 kilómetros/hora. Si tras comenzar la quema las condiciones meteorológicas empeoran, proceder al apagado de la misma.
b) No quemar, o interrumpir la actividad de quema, cuando el humo pueda afectar a carreteras, edificios o núcleos de población.
c) Los montones de restos a quemar no deben superar los 2 metros de altura y 3 metros de diámetro.
d) Situar los montones a quemar lo más alejados posible del monte o terreno forestal.
e) Disponer del personal y de los medios materiales suficientes para poder controlar la quema y sofocar cualquier propagación fuera de los montones. Si no se lograse contener el escape, llamar inmediatamente al 112.
f) No iniciar la quema antes de las 2 horas previas a la salida del sol y dejarla perfectamente apagada antes de las 16:00 horas, salvo IPP alto, en cuyo caso, antes de las 14:00 horas.
g) Las operaciones de quema se podrán llevar a cabo sólo si el Índice de Propagación Potencial de Incendios Forestales (IPP) es:
h) Vigilar y controlar permanentemente la quema, permaneciendo en el lugar hasta que no haya llama, humo o rescoldos incandescentes.
j) Es obligatorio tener autorización cuando la quema se realiza a menos de 400 metros de masas forestales.