ESTATUTOS DE LA “empresa MUNICIPAL DE GESTION DE
TÍTULO I: DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO SOCIAL.
Artículo 1. Denominación y régimen legal.
Con la denominación de EMPRESA MUNICIPAL DE GESTION DE
Su régimen legal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 85 ter de
Artículo 2. Objeto Social.
a) La realización de servicios sociales.
b) La prestación de servicios culturales en
c) Servicios de promoción y gestión del deporte en
d) Prestación de servicios de formación profesional ocupacional.
e) Prestación de servicios de promoción y divulgación turística de
f) Prestación de servicios de Medio Ambiente.
g) Prestación de servicios de Promoción Económica.
h) Realización de obras municipales.
i) Prestación de servicios de Internet y nuevas tecnologías
j) Proyectos y obras de rehabilitación de edificios, viviendas y urbanización en el centro urbano de
k) Cualquier otra actividad que, esté relacionada, o sea complementaria a las actividades anteriormente descritas.
Artículo 3. Duración.
El inicio de sus operaciones coincidirá con el día de su constitución mediante escritura pública.
Artículo 4. Domicilio.
El domicilio social de
TÍTULO II: CAPITAL SOCIAL Y RÉGIMEN DE LAS PARTICIPACIONES.
Artículo 5. Capital Social.
El capital social es de treinta mil euros (30.000,00 €), dividido en 300 participaciones sociales de cien euros cada una de ellas, acumulables e indivisibles, numeradas correlativamente del 1 al 300, ambos inclusive, que no podrán incorporarse a títulos negociables. Dicho capital social es exclusivamente municipal y socio único y no podrá transferirlo ni destinarlo a otras finalidades, salvo los supuestos regulados por
Artículo 6. Participaciones.
Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.
Artículo 7. Aumento y reducción del capital social.
El capital social podrá aumentarse o reducirse por acuerdo de
TÍTULO III: DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE
Capítulo I: Órganos Sociales.
Artículo 8. Órganos.
La dirección y administración de
a)
b) El Consejo de Administración.
c) El Gerente.
Capítulo II:
Artículo 9.
El Ayuntamiento en Pleno asumirá las funciones y competencias de
Será Presidente de
A
Artículo 10. Junta General Ordinaria, Extraordinaria y Universal.
El Consejo de Administración podrá convocar a
Artículo 11. Convocatoria, constitución y adopción de acuerdos.
La convocatoria, constitución y adopción de acuerdos de
Artículo 12. Funciones de
a) Determinar el número de Consejeros que han de formar el Consejo de Administración.
b) Nombrar, cesar o ratificar a los miembros del Consejo de Administración, de acuerdo con lo establecido en la normativa de régimen local.
c) Modificar los Estatutos Sociales.
d) Aumentar o reducir el capital social.
e) La disolución de la sociedad.
f) La transformación, fusión y escisión de la sociedad.
g) Fijar la retribución e indemnizaciones de los asistentes al Consejo de Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de estos Estatutos.
h) Nombrar en su caso, a los auditores de cuentas de
i) Aprobar las cuentas anuales, el informe de Gestión y
j) Cualquier otra que por disposición legal o por estos Estatutos se atribuya a
Artículo 13. Libro de Actas.
De las reuniones de
Los acuerdos adoptados en
Artículo 14. Certificación del Acta y Elevación a público de los Acuerdos Sociales.
Los acuerdos de
La elevación a instrumento público de los acuerdos sociales, tanto de
Capítulo III: El Consejo de Administración.
Artículo 15. Ámbito de Representación.
El Consejo de Administración es el órgano de administración y representación de
Artículo 16. Composición y condición de los Consejeros.
La dirección, gestión y administración de
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente aquellos miembros del Consejo de Administración que sean nombrados en razón de su cargo, cuando cesen en el desempeño del mismo cesarán a su vez como miembros del Consejo de Administración.
Los Consejeros podrán renunciar al cargo mediante escrito notificado fehacientemente a
Artículo 17. Duración del cargo de Consejero.
Los miembros del Consejo de Administración serán designados por un período de cuatro años, pudiendo ser elegidos por decisión de
No podrán ser consejeros las personas incursas en causas de prohibición, incapacidad o incompatibilidad de acuerdo con la legalidad vigente.
Artículo 18. Deberes de los Consejeros.
Los miembros del Consejo de Administración desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y un representante leal, estando sujetos a los deberes de fidelidad, lealtad y secreto regulados en las disposiciones legales, respondiendo por los daños que causen por actos u omisiones contrarios a la ley, los presentes estatutos o por incumplimiento de los deberes inherentes al cargo.
Esta responsabilidad será solidaria en los casos de acuerdos lesivos tomados en Consejo de Administración, salvo prueba de no participación en el mismo tal y como se recoge en
Artículo 19. Convocatoria, constitución y acuerdos.
El Consejo de Administración se reunirá en los días que él mismo acuerde, como mínimo una vez al trimestre y siempre que lo disponga su Presidente o lo soliciten al menos tres de sus componentes en cuyo caso se convocará por su Presidente para reunirse dentro de los quince días siguientes a su petición. La convocatoria se hará siempre por escrito (carta, telex, telegrama, correo electrónico o telefax) dirigido personalmente a cada Consejero, con una antelación mínima de 48 horas. El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes.
Esta convocatoria contendrá necesariamente el lugar, la fecha y la hora de la celebración de la sesión, así como un orden del día que recoja los temas a tratar.
La representación para concurrir al Consejo habrá de recaer, necesariamente en otro Consejero y formalizarse por escrito.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes (presentes o representados), decidiendo en caso de empate el voto del Presidente, quien a su vez dirigirá las deliberaciones y votaciones.
El Consejo podrá adoptar acuerdos sin sesión, mediante votación por escrito, si ningún Consejero se opone a este procedimiento.
Al Consejo de Administración podrán asistir con voz y sin voto el Gerente y cuantas personas estime conveniente el mismo, previa convocatoria del Secretario del Consejo.
Artículo 20. Nombramiento del Presidente, Vicepresidente y Secretario.
El Presidente y Vicepresidente del Consejo de Administración serán nombrados por el Consejo de Administración. El presidente del Consejo de Administración será el Alcalde del Ayuntamiento de
El Consejo de Administración nombrará y cesará a la persona que haya de desempeñar el cargo de Secretario del Consejo de Administración, que no será Consejero, el cual asistirá a las reuniones del Consejo con voz y sin voto.
El Consejo de Administración podrá designar o cesar libremente un Vicesecretario que actúe en los casos de vacante, ausencia o imposibilidad del Secretario.
El Consejo de Administración regulará su propio funcionamiento, aceptará la dimisión de los Consejeros y procederá, en su caso, si se producen vacantes durante el plazo para el que fueron nombrados Consejeros, a designar a las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera Junta General.
En todo caso, el nombramiento o ratificación por
Artículo 21. Retribución de los miembros del Consejo de Administración.
Todos los cargos del Consejo de Administración incluido el Secretario del mismo, serán gratuitos.
Artículo 22. Libro de Actas del Consejo.
Las deliberaciones y acuerdos del Consejo se llevarán a un Libro de Actas y serán firmadas por el Presidente y el Secretario o, en su caso, por el Vicepresidente y el Vicesecretario. Las certificaciones de las Actas serán expedidas por el Secretario del Consejo de Administración o, en su caso, el Vicesecretario, con el visto bueno del Presidente o, en su caso, del Vicepresidente.
El acta de cada reunión será aprobada al final de dicha reunión del Consejo o en la siguiente.
La elevación a instrumento público corresponderá a cualquiera de los miembros del Consejo, así como al Secretario o Vicesecretario del mismo y al Gerente, siempre que tengan su nombramiento vigente e inscrito en el Registro Mercantil.
Artículo 23. Funciones del Presidente.
El Presidente del Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades:
a) Ordena convocar los Consejos de Administración.
b) Señalar el Orden del Día de los asuntos que han de tratarse en cada reunión.
c) Presidir y dirigir las deliberaciones y votaciones, decidiendo los empates con su voto de calidad.
d) Actuar en nombre del Consejo de Administración, llevando su representación en toda clase de pleitos y procedimientos y en los recursos judiciales y administrativos pertinentes, así como otorgar los poderes a Letrados y Procuradores necesarios para estos fines.
e) Preparar, en unión del Gerente, del Secretario, las propuestas, memorias, cuentas e inventarios que hayan de ser formuladas por el Consejo.
f) Ordenar la ejecución de los acuerdos del Consejo o dejarlos sin ejecutar cuando lo considere conveniente para el interés de
g) Delegar todas o alguna de sus funciones en el Vicepresidente.
h) Proponer al Consejo el nombramiento del Gerente.
Artículo 24. El Secretario del Consejo de Administración.
El Secretario del Consejo de Administración será designado por dicho Consejo y en los casos de ausencia de cualquier índole será sustituido por la persona que designe el Consejo de Administración a propuesta de aquél.
Corresponden al Secretario del Consejo de Administración las siguientes facultades:
a) Convocar las sesiones por orden del Presidente y dar cuenta de los asuntos que existan, solicitando los antecedentes necesarios al Gerente.
b) Asistir a las sesiones levantando Acta de las mismas, que firmará con el Presidente y serán extendidas en el Libro de Actas correspondiente.
c) Expedir, con el visto bueno del Presidente, certificaciones de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.
Artículo 25. Delegación de facultades: Consejero Delegado; Comisiones Ejecutivas; Apoderados.
El Consejo de Administración podrá delegar todas o algunas de sus facultades en uno o varios de sus miembros, con carácter permanente o especial, salvo las indelegables por ley.
La delegación permanente de facultades en uno o varios administradores o en una comisión ejecutiva y la designación de los administradores que hayan de ocupar tales cargos requerirá, para su validez, el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del Consejo y no producirá efecto alguno hasta su inscripción en el Registro Mercantil.
El acuerdo de delegación deberá elevarse a escritura pública, aceptarse por el administrador nombrado, e inscribirse en el Registro Mercantil.
La delegación y el apoderamiento para uno o varios actos concretos, podrán realizarla el Consejo por mayoría de los asistentes y producirá efecto desde que se acuerde.
Artículo 26. Apoderamientos.
El Consejo de Administración podrá otorgar poderes a favor de cualquier persona sea o no miembro del mismo, de acuerdo con lo establecido en el Art. 25.
Si el apoderamiento es de carácter general deberá inscribirse en el Registro, así como su modificación, revocación y sustitución.
Capítulo IV: Gerente.
Artículo 27. Gerente.
El Gerente de
Artículo 28. Funciones.
El Gerente tendrá las facultades que en cada caso le confiera el Consejo de Administración. Le corresponderán por derecho propio las siguientes:
a) La ejecución de los acuerdos del Consejo.
b) La propuesta al Consejo de la plantilla de empleados al servicio de
c)
d) La firma de la correspondencia, recibos, libramiento, facturas, talones y en general, cuantos documentos sean precisos para el desarrollo de su cometido, sin perjuicio de las delegaciones o apoderamientos en otras personas.
e) La preparación y presentación al Consejo de cuantos informes y propuestas estime oportunas, en relación con las actividades de
TÍTULO IV: EJERCICIO SOCIAL.
Artículo 29. Ejercicio Social.
El ejercicio social comenzará el uno de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año natural.
Artículo 30. Cuentas Anuales.
El Consejo de administración está obligado a formular, en el plazo máximo de tres meses a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados.
Las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión serán, en su caso, revisados por los auditores de cuentas nombrados por
El informe de auditoria y demás documentos a que hace referencia el artículo anterior se pondrán, por el Consejo de Administración, a disposición de
Artículo 31. Contabilidad.
La contabilidad de
TÍTULO V: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE
Artículo 32. Causas.
Artículo 33. Liquidadores.
En caso de disolución de
El número de liquidadores será siempre impar. Si, en ese momento, el número de administradores fuere par, cesará automáticamente el Consejero nombrado en último lugar, y si hubiese varios en igual situación cesará el de mayor edad, siempre y cuando el mismo no ostente el cargo de Presidente, Vicepresidente o Consejero Delegado, en cuyo caso cesará el que corresponda por edad entre los nombrados en último lugar que no ocupen dichos cargos.
Artículo 34. Proceso de liquidación.
Durante el período de liquidación,
Liquidado el patrimonio social, se abonará en primer lugar a los acreedores el importe de sus deudas, según el orden de prelación de los créditos y, efectuadas dichas operaciones, el haber líquido resultante pasará al Ayuntamiento de
Formulado y aprobado el balance final por
TÍTULO VI: CONTROL, CONTABILIDAD Y PRESUPUESTOS Y PROGRAMAS ANUALES.
Artículo 35. Legislación aplicable al control, contabilidad y presupuestos de
Artículo 36. Control Financiero.