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Accidente de tráfico

A las 18:49 horas, del día 4 de enero de 2021, se produjo un accidente de tráfico con el resultado de daños materiales en un vehículo en calle Carrera, a la altura del nº 68.

El siniestro tuvo lugar cuando la conductora del turismo marca Seat, modelo Ibiza impactó de forma fortuita contra un bolardo de calle Carrera.

Cuando agentes de la Policía Local se personaron en el lugar del accidente comprobaron que el vehículo carecía de Seguro Obrigatorio de Responsabilidad Civil, por lo que el turismo fue inmovilizado y trasladado al depósito municipal, además la conductora fue denunciada por los referidos hechos, cuya sanción asciende a 1500 euros, por la Ley del Seguro.

La Policía Local instruyó las correspondientes diligencias a prevención.

 

Las nuevas normas de tráfico que entraron en vigor el 2 de enero de 2021 :

1.           500 euros y seis puntos por usar el móvil al volante

A partir del 2 de enero, se multará con 500 euros y la retirada de seis puntos del permiso de conducir no solo a quienes conduzcan y utilicen el móvil, también a quienes lo lleven sujeto con la mano. Hasta ahora, la sanción es de 200 euros y la pérdida de cuatro puntos.

2.        200 euros y cuatro puntos por no usar el cinturón de seguridad

Aumentan también las multas para quienes circulen sin hacer uso del cinturón de seguridad o los Sistemas de Retención Infantil (SRI). Se mantiene el importe económico de la sanción en 200 euros, pero aumenta la cantidad de puntos que serán restados del saldo total del conductor, pasando de tres a cuatro puntos.

El nuevo texto legal recoge que no solo se sancionará el no uso de estos dispositivos de seguridad, también cuando se utilicen de forma incorrecta.

Además, llevar el casco de protección sin abrochar conllevará igualmente una multa de 200 euros y cuatro puntos de detracción.

3.          200 euros y tres puntos por llevar un detector de radares

Otra de las nuevas normas que entran en vigor en enero es la que prohíbe expresamente llevar un detector o inhibidor de radares en el vehículo. Hasta ahora, para sancionar los agentes debían demostrar que se estaba haciendo uso del aparato, pero con la nueva reglamentación basta con que un agente de la autoridad se percate de la presencia del aparato en el interior del coche.

VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL

Vehículos

Los patinetes y VMP (con una o más ruedas y una única plaza) son definidos y considerados vehículos a todos los efectos, por lo que estarán obligados a cumplir las normas de circulación, como hacen los coches o las motos (alcohol, drogas, etc.). Quedan excluidos los vehículos para personas con movilidad reducida.

Prohibidos patinetes

Los patinetes deben circular entre 6 y 25 km/h y nunca podrán hacerlo por las aceras. También tendrán prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.

Certificado

 Los VMP o vehículos de movilidad personal van a necesitar un certificado de circulación para acreditar que cumplen con los requisitos técnicos que se incluirán en el manual de características que próximamente recogerá una resolución de la Dirección General de Tráfico. Este certificado será obligatorio dos años después desde que se publique la citada resolución.

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