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Determinados distribuidores de la red comercial de los operadores de telefonía móvil exigen un depósito o fianza al usuario que solicita la portabilidad (en algunos casos de hasta 50 euros) para garantizar la recuperación de costes deribados de la portabilidad o en su caso de la entrega de la tarjeta SIM o del nuevo terminal. Si la portabilidad resulta exitosa o es imposible activarla por razones técnicas, el usuario recupera la fianza, en caso contrario, si la cancela, la pierde.

La Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones resuelve a la vista de la normativa sectorial, que los operadores fijos pueden repercutir al usuario la tarifa máxima de 0,41 euros por solicitud cancelada. Pero para la portabilidad móvil, considera que no es razonable imponer cuota alguna al usuario cuando cancela dicha portabilidad.
Además en la normativa de protección de consumidores se reconoce el derecho de desistimiento del usuario sin penalización (en los 7 días hábiles desde la entrega del bien o desde la celebración del contrato de servicio) y sin gasto alguno para el consumidor. También se impide a los empresarios exigir a los consumidores anticipos en pago o prestación de garantías, incluso la aceptación de efectos que garanticen un eventual resarcimiento para el caso de que quiera ejercer el derecho de desistir del contrato.
Se considera cláusula abusiva la que impone un obstáculo oneroso o desproporcionado para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en el contrato, como puede ser imponer el pago de un precio o anticipo de pago del bien o servicio para el caso de que se ejercite el desitimiento del contrato.
En conclusión, cualquiera que sea el concepto (fianza, penalizaciíon, señal, coste de preparación de la portabilidad, reserva de alta, etc.) por el que el operador o el distribuidor pretenda cobrar al usuario por ejercer su derecho a cancelar su solicitud de portabilidad puede ser considerado abusivo.
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