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| BASES PARA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA ASOCIACIONES LOCALES |
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Convocatoria de subvenciones para EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO en La Solana. Año 2.011. Por acuerdo de
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO EN LA SOLANA . AÑO 2.011. BASES PARA LA SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES LOCALES.
El Ayuntamiento de La Solana destina en sus presupuestos una partida económica dedicada a sufragar los gastos que las asociaciones llevan a cabo en el desarrollo de sus actividades. La finalidad de las ayudas es mantener el tejido asociativo en la localidad como instrumento de participación activa de los ciudadanos/as. Las asociaciones legalmente constituidas han ido creciendo progresivamente en nuestro municipio y sus actividades se han consolidado a lo largo del tiempo lo que ha llevado al aumento de la partida presupuestaria dedicada a estas organizaciones. Esta situación unida a la aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003 ) origina la creación de las siguientes bases:
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera.- Objeto y finalidad de la convocatoria. Por la presente se convocan subvenciones para el FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO en La Solana en el año 2011. Segunda.- Beneficiarios de la convocatoria. Podrán acogerse a esta convocatoria todas las asociaciones legalmente constituidas, quedando excluidas las deportivas, las de ayuda al Tercer Mundo, y todas aquellas que tengan sus propias convocatorias. Tercera.- Solicitudes, documentación y presentación. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo que se recoge en el anexo I de la presente resolución. Junto con el impreso de solicitud, obligatoriamente se adjuntará la siguiente documentación: - Proyecto de la actividad a subvencionar de acuerdo a la base octava de la presente convocatoria. - Presupuesto de la actividad desglosado en un cuadro financiero. - Con la presentación de la solicitud la asociación pertinente presentará el documento que se adjunta en el ANEXO II en el que se autoriza al Ayuntamiento de La Solana a recabar datos tributarios de Hacienda, Seguridad Social y Ayuntamiento de la Solana. De acuerdo a lo que establece el artículo 23 punto 3º párrafo 4º de la Ley General de Subvenciones de 38/2003 de 17 de noviembre,. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, Plaza Mayor, número 1, 13240 La Solana, Ciudad Real, acompañadas de la documentación adicional. Las solicitudes también se podrán presentar por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento de solicitudes.
Cuarta.- Plazo de presentación de solicitudes. Para la presentación de solicitudes se establece un plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, o tablón de anuncios, según corresponda Quinta.- Cantidad destinada y financiación de las ayudas. La financiación de las ayudas se hará con cargo al crédito disponible de la aplicación presupuestaria 92400 480 10 del Estado de Gastos del presupuesto del Ayuntamiento de La Solana destinadas a transferencias. Sexta.- Denegación por silencio. Las ayudas solicitadas se entenderán denegadas si transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes no se ha dictado y notificado resolución expresa. Séptima.- Concurrencia y patrocinio. La ayuda concedida, en ningún caso, podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, locales, regionales, nacionales o internacionales, al coste de la actividad presupuestada por el beneficiario. La cuantía de la ayuda podrá ser objeto de modificación por esta causa. Las asociaciones solicitantes quedan obligadas a dejar constancia del patrocinio del Ayuntamiento de La Solana en la forma más adecuada y visible a cada caso. Octava.- Criterios de adjudicación. El reparto de las subvenciones se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios: - Temporalización: 0 a 10 puntos. - Número de participantes: 0 a 10 puntos. - Diversificación de la actividad: 0 a 10 puntos. - Alcance de la actividad (local, comarcal, provincial, regional, nacional): 0 a 100 puntos. - La valoración de proyectos presentados que supongan un marcado carácter social será puntuada según criterio de la Comisión Informativa de Preparación de Pleno y Servicios a la Comunidad. Novena.- Concesión de las ayudas. Las propuesta de concesión, hecha por el Área de Cultura se comunicará a la Junta Local de Gobierno y será resuelta por acuerdo de esta, sin perjuicio de las delegaciones que a tal efecto puedan efectuarse. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Ciudad Real, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su modificación, no pudiendo interponer simultáneamente ambos recursos según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio y la Ley 30/1992, en la redacción dada en la Ley 4/1999, de 13 de enero. Décima.- Pago de la ayuda o subvención. Se efectuará el pago una vez justificada la actividad o el proyecto objeto de la subvención. Undécima.- Obligaciones de los beneficiarios y justificación de la subvención. Son obligaciones del beneficiario:
Duodécima.- cambio de finalidad. Si por cualquier causa, los beneficiarios no pudieran llevar a cabo el programa o proyecto presentado, podrán solicitar, de forma razonada, un cambio de finalidad, aportando la documentación que se recoge en el apartado tercero de estas bases y que afecta al programa y/o proyecto, sin que este cambio pueda suponer, en ningún caso, variación alguna en el cuadro financiero presupuestado. Decimotercera.- Prórroga para el desarrollo de la actividad, o para la justificación de la subvención. Podrá concederse una prórroga para el desarrollo de la actividad subvencionada siempre que se justifique adecuadamente la necesidad de dicha ampliación, y ésta se solicite previa al inicio de las actuaciones de acuerdo a la temporalización que figure en el proyecto. Las prórrogas para la justificación de la subvención podrán solicitarse en cualquier caso siempre que estén suficientemente motivadas. Decimocuarta.- Facultades de verificación. El Ayuntamiento podrá verificar el destino dado a los fondos y adoptar las resoluciones que procedan si resultase que las subvenciones no se hubieran destinado a los fines para los que fueron concedidas. Decimoquinta.- Reintegros. Procederá el reintegro de las ayudas percibidas, y, en su caso, de los intereses de demora en los siguientes casos:
Decimosexta.- Órgano gestor. Para cualquier consulta o aclaración de la presente convocatoria los interesados podrán ponerse en contacto con el Área de Cultura del Ayuntamiento de La Solana, Ciudad Real, en el Centro Cultural Don Diego , por teléfono en el 926- 626031o a través del correo electrónico en la siguiente dirección: Esta dirección electrónica esta protegida contra spambots. Es necesario activar Javascript para visualizarla Decimoséptima.- Legislación aplicable. Para lo no previsto en la presente resolución será de aplicación la legislación de Régimen Local y supletoriamente los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Solicitud de Subvención y Anexo II
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